
Derecho indiano canónico en el Perú virreinal: balance y perspectivas
Taller
Derecho indiano canónico en el Perú virreinal: balance y perspectivas

En coordinación con el Instituto Max Planck de Historia del Derecho Europeo, el Centro de Estudios Peruanos de la Universidad Católica San Pablo en Arequipa organizó este taller dedicado a examinar las perspectivas de los estudios sobre Derecho Indiano Canónico en el Perú virreinal. Asistieron diversos participantes como canonistas, archivistas, historiadores y juristas en el Museo de Osma en Lima.
El objetivo era reunir personas e instituciones interesadas en aprovechar el rico patrimonio bibliográfico existente en el Perú en materia de Derecho Canónico de modo que sea posible facilitar su ubicación, identificación y acceso para posteriores estudios académicos a nivel internacional.
La idea de hacer un balance y establecer perspectivas de estudio sobre una materia tan importante para entender el régimen hispánico en el Perú pertenece al Prof. Dr. Thomas Duve, Director del Instituto Max Planck de Historia del Derecho europeo, una verdadera autoridad en la materia y activo promotor de la investigación sobre la historia jurídica indiana.
La historia del Derecho Canónico a menudo ha sido asunto de interés exclusivo de eclesiásticos y visto casi como un conocimiento meramente erudito. Sin embargo, el actual interés por la historia cultural y política viene generando un creciente interés por las instituciones del Antiguo Régimen y por la lógica jurídica implícita en ellas. La historiografía latinoamericana puso durante décadas el énfasis en la llamada Historia social y en la Historia económica, teniendo como presupuesto, explícito o implícito, que los verdaderos procesos y cambios históricos se explicaban fundamentalmente en términos sociales o económicos y que los procesos políticos y culturales no eran más que un epifenómeno cuya principal función era encubrir, justificar o legitimar los reales vectores impulsores de la historia.
Hoy la historiografía ha abierto paso a perspectivas que ponen de relieve los procesos políticos y culturales y los problemas de construcción de discurso, legitimación del poder, representaciones, apropiaciones e imaginarios. Nuevamente la importancia de las instituciones ha sido puesta de relieve pues parece necesario entender más profundamente -o a veces simplemente volver a estos temas- la lógica del Antiguo Régimen.
En efecto, parece oportuno recuperar la importancia del Derecho Canónico, que en el periodo hispánico regulaba no sólo la vida propiamente eclesiástica sino aspectos de la vida secular como la institución matrimonial, los deberes para con los hijos, las sucesiones, y muchas otras disposiciones de la convivencia social. En el contexto del régimen virreinal, el orden jurídico incorporaba una rica variedad de fuentes, que incluía tanto el derecho civil como el derecho canónico, con su particular impronta americana; una tradición jurídica que tuvo vigencia en el Perú hasta la independencia y con posterior proyección en la república.
Así, el Derecho Canónico, bajo el régimen virreinal, tenía una importancia mayor en la vida civil que la que tiene actualmente. El Derecho, como sabemos, no estaba restringido a la ley, a lo meramente legal, sino que era “construido”, por así decirlo, a partir de la jurisprudencia de quienes establecían justicia cuyas decisiones se basaban no sólo en las leyes civiles, sino en las normas canónicas, en los preceptos del Derecho Romano, en los tratadistas contemporáneos de reconocido prestigio y en la fuerza de la costumbre. Esta era la práctica común del Derecho, cuya concepción y práctica, como sabemos, era enteramente diferente a la manera de ejercer el Derecho hoy.
El Derecho Canónico estableció un sentido de justicia equilibrada y proporcionada, e inspirado en la caridad cristiana se constituyó en un cuerpo que, respetando el orden natural y sus leyes implícitas, buscaba la salvación de los miembros de la Iglesia como bien primero. Tal vez por ello crímenes que originaron conflictos de jurisdicción, por su naturaleza mixta, entre el poder civil y el eclesiástico, merecieron muchas veces penas más benignas en los tribunales eclesiásticos. El modo de proceder no era tampoco una mera superposición de las fuentes del Derecho sino procedía de una lógica jurídica que operaba a partir de una jerarquía de valores regida por la doctrina y moral cristianas.
La Iglesia influyó sin duda en la institucionalización de la autoridad eclesiástica no sólo a nivel centralizado sino a nivel local, en las parroquias y, por tanto, en las comunidades rurales. Las múltiples demandas ante los tribunales eclesiásticos denotan, por cierto, la legitimidad que la autoridad moral y espiritual del cura tenía sobre toda la población. Son numerosas las demandas de los indios del común exigiendo que el ministro ordenado cumpliese con sus deberes sacramentales, pastorales y litúrgicos. En otras palabras, es la comunidad la que exige judicialmente al presbítero sus deberes espirituales para con la población. Ello sólo puede ser posible porque estamos ante una cultura constituida sobre fundamentos cristianos. Así el estudio del Derecho Canónico conduce a entender de mejor modo la cultura cristiana, entendida de modo amplio, que se constituyó en los diversos pueblos del Perú y aun de la América del Sur.
La praxis canónica eclesiástica incide de este modo enormemente en la vida de la sociedad. La secularización actual puede hacernos olvidar la conciencia de los deberes de un sacerdote que debía obedecer un corpus canónico con normas eclesiásticas muy específicas y claras, así como la práctica eclesiástica que tiene muchos usos y costumbres que constituían y siguen constituyendo un modus operandi propio de la Iglesia. Así, para comprender la lógica del Antiguo Régimen es necesario comprender también este modo de proceder eclesiástico y la lógica de su acción.
El conocimiento del Derecho Canónico es, sin duda, indispensable para percibir la conexión entre las comunidades indígenas –tanto en los sectores rurales como urbanos– con los valores, costumbres, símbolos, representaciones, ideas occidentales. La normativa canónica, como es obvio, está prácticamente omnipresente en las poblaciones indígenas y constituye un elemento importante en su entronque con la tradición cristiana occidental, aunque por supuesto sin desmedro de la pervivencia de remanentes ideas y costumbres ancestrales precristianas o sincréticas.
De este modo, el Derecho Canónico contribuyó a consolidar en el virreinato una cultura jurídica propia que recurre a normas locales, tratadistas que conocían bien la propia realidad social y cultural, y a la costumbre, con frecuencia determinante en el uso del derecho. Concilios, sínodos, reglas consuetas, normas sacramentales y catequéticas, disposiciones para las relaciones del clero regular y secular, pautas para la relación entre autoridades eclesiásticas y civiles, reglas para capellanías y cofradías, entre otros, se presentan hoy como fuentes indispensables para entender un periodo clave de la historia no sólo peruana sino sudamericana.
Una variada gama de juristas, autoridades y demás “operadores” canónicos y civiles, contribuyen a tejer el complejo entramado que constituye la rica cultura virreinal peruana y latinoamericana. Sus múltiples y dispares “instrumentos” constituyen hoy parte importante del patrimonio cultural peruano y son las fuentes históricas que nos permiten conocer con objetividad la particular realidad jurídica al calor de la cual se configuró la nación peruana.
Por último, la proximidad del bicentenario de la independencia del Perú se presenta como una gran oportunidad para explorar este amplísimo campo de conocimiento, pues los procesos independentistas se ubican en el tránsito de un orden antiguo a un régimen enteramente nuevo, con paradigmas políticos, culturales, sociales y eclesiásticos completamente diferentes a los del Antiguo Régimen, cuya lógica se puede comprender sólo desde la totalidad de su complejidad y considerando su cualitativa diferencia. El gran sistema jurídico civil y canónico europeo, el ius commune, imperante en América Latina hasta la independencia, sirve de marco para el desarrollo de un derecho propio, con marcada impronta local y en el que el derecho canónico cobra una importancia poco sopesada en nuestro medio.