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Entre Masa y Eutanasia: A propósito del caso Ana Estrada Ugarte

Imagen: Internet.

RAFAEL SANTAMARIAPor: Rafael Santa María D’Angelo, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica San Pablo. Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Lateranense y Master en Bioética por la Universidad Regina Apostolorum, Italia.

El conocido poema Masa de Cesar Vallejo, comienza así: “…Al fin de la batalla, y muerto el combatiente, vino hacia él un hombre y le dijo: «¡No mueras, te amo tanto!» Pero el cadáver ¡ay! siguió muriendo…”. Esta primera estrofa nos muestra una situación dramática: el contacto de un hombre frente a otro, el primero busca animarle a que viva, que no se deje morir; el segundo, se lamenta y sigue su deceso.

En días pasados hemos visto algo inusual en nuestro país. La primera sentencia de un Juzgado Constitucional de Lima que ordena la práctica de la eutanasia para una peruana, la sicóloga Ana Estrada Ugarte.

El diagnóstico médico de la señora Estrada Ugarte precisa la enfermedad degenerativa de polimiositis, la misma que le sobrevino a temprana edad. Actualmente, como se señaló en la sentencia de primera instancia, ella expresó su rechazo a todo tratamiento que prolongue su vida y que no garantice una terapia efectiva para su mal. Como activista del derecho a la muerte digna en el Perú, busca que éste se aplique en el país.

Fue la Defensoría del Pueblo, la que asumió el patrocinio de este caso y presentó hace algunos meses una Acción de Amparo ante el Poder Judicial. Lo paradójico de esta demanda es que es el Estado el que, motivado por el supuesto derecho fundamental de la señora Ana Estrada, le pide al propio Estado – el Ministerio de Salud y Essalud – la práctica eutanásica, renunciando así a los deberes de éstos previstos en nuestra legislación.

Fueron tres los pedidos realizados por la Defensoría: i) La inaplicabilidad del artículo 112 del Código Penal, que tipifica el delito de homicidio piadoso; ii) Que el personal médico que le pueda practicar el procedimiento de eutanasia no sea procesado penalmente; iii) la aplicación de la eutanasia para situaciones similares. Con este punto final no solamente se pretendía aplicar la “muerte digna” a la señora Estrada Ugarte, sino a cualquier caso en adelante.

De estas tres pretensiones, el Juez ha declarado fundada las dos primeras e improcedente la tercera. De esta manera, se rechaza la eutanasia para cualquier requerimiento futuro y solamente se ordena practicar la eutanasia a Ana Estrada, mediante un procedimiento que deberá establecer el Ministerio de Salud.

El argumento central del denominado derecho a la muerte digna y por el que pretende ser considerado un derecho fundamental, es por su relación con la vida digna, en el entendido que ésta es digna no por su valor inherente o en sí misma, sino por el grado de autonomía. Bajo esta perspectiva, el único capaz para decidir hasta cuando se desea vivir es el titular de este derecho. Una oposición de terceros sería considerada como trato cruel e inhumano.

En otros Tribunales esta tesis ha sido descartada, pues del derecho de la vida no corresponde un derecho a la muerte, por la sencilla razón que la vida es un bien jurídico y no la muerte. Tras este bien existe una persona humana que resulta, por su dignidad, el fin supremo del Estado.

El riesgo de considerar la autonomía como última justificación del derecho, llevaría a discriminar a otros seres que, siendo humanos, no podrían ser considerados sujetos de derecho por no ser autónomos. Piénsese en los fetos, los niños, en las personas con habilidades especiales, en los ancianos, entre otros. Los mismos internos acinados en los penales peruanos podrían expresar que su autonomía limitada no resulta “calidad de vida”. Por eso es que en la comprensión de la dignidad humana no basta la sola autodeterminación (que en la sentencia se entiende como autopercepción), se requiere de una ontología, de un ser que la comprenda, y que – con este derecho – se le pretende negar en cuanto a su subsistencia. No olvidemos que el gran avance de los Derechos Humanos significó que el ser humano vale por la mera pertenencia a la especie humana.

La Ley General de Salud, considera que la salud es irrenunciable y es de interés público, pues no es únicamente un derecho individual sino un derecho social, que nuestra Constitución reconoce como derecho de protección de la salud. En esta tutela, el Estado (y con ellos al personal médico), no pueden abandonar al paciente. En esa línea de ideas, el servicio terapéutico que se le viene ofreciendo a la señora Estrada Ugarte, no puede ser considerado como trato cruel o inhumano.

Si bien corresponderá a la Sala Constitucional pronunciarse sobre este caso, es importante señalar que en este proceso no solo ha actuado la Defensoría del Pueblo, sino que las autoridades máximas del Poder Ejecutivo se han mostrado a favor, las procuradurías públicas insólitamente dejaron de apelar (yendo en contra de sus propios argumentos expresados en la contestación de la demanda). Aún más, el partido oficialista presentó hace algunas semanas al Congreso de la República un proyecto de ley que promueve la eutanasia.  Será acaso que cuando más necesitamos del Estado, éste más nos abandona.

Claramente no se trata de abandonar la atención médica de Ana Estrada, ésta viene garantizada, se trata de ser críticos a este “nuevo derecho”, que pretende ingresar al ordenamiento jurídico peruano, que, so pretexto de la autonomía individual, representa un “Caballo de Troya” para el desenlace de situaciones injustas en nuestro país. La experiencia comparada nos enseña mucho sobre esto.

Felizmente, como reza el dicho: “mientras hay vida hay esperanza”, y, volviendo al Poema de Vallejo, éste nos recuerda en su final que: “Entonces todos los hombres de la tierra le rodearon; les vio el cadáver triste, emocionado; incorporóse lentamente, abrazó al primer hombre; echóse a andar”.

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