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Función sancionadora de la Contraloría podría dilatar ejecución del presupuesto público

Función sancionadora de la Contraloría podría dilatar ejecución del presupuesto público

Contraloría General de la República

Foto: Contraloría General de la República.

Especialista en Auditoría y Gestión Pública analiza impacto de norma aprobada en el Congreso

Fuente: Escuela de Posgrado de la Universidad Católica San Pablo.

A inicios de mayo, el pleno del Congreso, aprobó por unanimidad la norma que permite a la Contraloría General de la República, sancionar —en la vía administrativa— a los servidores y funcionarios públicos involucrados en actos de corrupción e inconducta funcional, sin embargo, esta ley también podría generar lentitud en la ejecución presupuestal.

En opinión del docente de la maestría en Gestión Pública y Políticas Públicas de la Universidad Católica San Pablo, Alexander Arenas Puma, esta restitución de la facultad sancionadora de la Contraloría “es una buena señal porque todo acto de inconducta funcional no quedará impune y será sancionado, por lo menos de manera administrativa”.

No obstante, también advirtió que el otro efecto de esta norma, sería el de generar temor en los funcionarios públicos por verse involucrados en alguna inconducta funcional al momento de tomar decisiones y eso retrasaría la ejecución presupuestal. Este impacto sería contraproducente en el contexto actual de emergencia sanitaria que vive el país, por la pandemia del COVID-19.

“Lo que ocurrirá es que el funcionario no tomará la decisión cuando deba hacerlo y buscará un mayor respaldo legal o técnico para no cometer errores. Esto provocará que, ante una duda o situación de controversia de algún requerimiento de ejecución de obras y adquisición de bienes o servicios, el expediente sea derivado a las diferentes áreas para buscar un mayor respaldo a través de una nueva opinión técnica o legal y eso, conlleva a dilaciones innecesarias en los procedimientos”, explicó.

Frente a este escenario, el especialista sostuvo que la Contraloría no solo debe garantizar el debido proceso a todo servidor público involucrado en alguna presunta inconducta funcional, sino tomar en cuenta el contexto en el que se tomó la decisión de aprobar algún procedimiento de ejecución presupuestal. “Por ejemplo, ahora en el contexto de pandemia, muchas veces los funcionarios por presiones sociales toman decisiones al filo de las normas existentes. Entonces cuando la Contraloría intervenga debe considerar el contexto en que se tomó la decisión”, puntualizó. De esta forma, agregó, tendrá un atenuante si es que se “inobservara algún procedimiento administrativo o haya duda en su aplicación”.

Arenas Puma, señaló que en determinadas circunstancias, las decisiones adoptadas por el funcionario público “podrían incumplir formalidades que no son trascendentes, pero si se cumplió con la finalidad de la contratación o adquisición y no se generó ningún perjuicio al Estado, tal circunstancia debería ser valorada por la Contraloría”.

Mayor capacitación

El también gerente público de Servir, evidenció además el desconocimiento de la actual normativa que se emitió para atender la emergencia sanitaria, de parte de los funcionarios a cargo de las áreas de presupuestos, administración, logística, tesorería y recursos humanos, para actuar con mayor celeridad y diligencia en la ejecución presupuestal y atender el impacto de la pandemia.

“Podrían afrontar mejor la emergencia sanitaria con los presupuestos que tienen, pero lo que está fallando es el desconocimiento de la normativa vigente, que ofrece diferentes alternativas para flexibilizar los procedimientos en materia presupuestal”, sentenció.

Esto propicia —en el caso de Arequipa— retrasos en el equipamiento médico, adquisición de medicamentos y contratación de personal en los hospitales públicos y como consecuencia de ello, se perjudica la atención a los pacientes con Covid.

EL DATO

Según la Contraloría, desde el año 2019, más de 15 mil funcionarios y servidores públicos con presunta responsabilidad, no fueron amonestados administrativamente al suspenderse su capacidad sancionadora.

Arequipa, 03 de junio de 2021.

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