Centro de Pensamiento   Social Católico
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Juan XXIII y Juan Pablo II. Dos papas preocupados por los problemas sociales

 

Por: Manuel Ugarte Cornejo (*)

Juan Pablo II y Juan XXIII

Además de las muchas virtudes de santidad que comparten los papas Juan XXIII (1958-1963) y Juan Pablo II (1978-2005), hay un hilo conductor entre ellos que es necesario resaltar para hacer justicia a sus legados. Ese hilo se llama doctrina social de la Iglesia. El Papa Bueno y el Papa Viajero compartieron la preocupación por promover el pensamiento social de la iglesia, y cada uno lo hizo en circunstancias históricas diferentes entre sí, pero ambas definidas por cambios sociales difíciles de discernir y enfrentar.

Esas circunstancias marcaron sus preocupaciones para que la enseñanza social católica hiciera su valiosa contribución en la tarea de edificar un orden social cristiano, en el que se promuevan el bien común fundado en la ley natural divina, la justicia social, el desarrollo humano auténticamente integral, y la solidaridad entre personas, instituciones y naciones. Con esta motivación, ambos pontífices dejaron muy claro que la mirada social de la Iglesia tiene como eje vertebral la relación entre Dios y el hombre, es decir el destino sobrenatural del ser humano, un hecho que tiene profundas consecuencias sociales.

Como es imposible agotar este tema en un pequeño ensayo como éste, nos limitaremos a dar algunas brevísimas ideas sobre los conceptos de “orden social”, “Estado” y “democracia” que promovieron estos santos pontífices. Primero, para comprender la concepción de “orden social” en el magisterio social de Juan XXIII hay que detenerse en la Pacem in terris. Esta es una encíclica fácil de comprender, pero difícil de aceptar en plenitud por la fuerza de sus convicciones. Para explicar esta idea me apoyaré en un análisis que hizo Mons. Giampaolo Crepaldi en la introducción de un libro conmemorativo por los 50 años de esta encíclica (Ettore Malnati y Marco Roncalli, Pacem in terris. Último regalo de Juan XXIII. Edizioni Cantagalli, Siena 2013).

El primer elemento que resalta en la Pacem in terris es el concepto de orden social como “orden establecido por Dios”. Esto implica aceptar que todo orden social debe tener a Dios como su dimensión central. Esto no es otra cosa que reconocer que “el orden político es legítimamente autónomo pero no es autosuficiente”. Juan XXIII explicó que toda autoridad proviene de Dios ya que “la autoridad consiste en la facultad de “mandar según la recta razón”, y mandar según la recta razón significa hacerlo según la ley natural impresa en la creación por Dios creador. Y esto se aplica también para las democracias“. “El hecho —explica Crepaldi— que la autoridad sea elegida por los ciudadanos no la exime de este deber de “participar” de la autoridad divina”. Citamos:

“La autoridad, sin embargo, no puede considerarse exenta de sometimiento a otra superior. Más aún, la autoridad consiste en la facultad de mandar según la recta razón. Por ello, se sigue evidentemente que su fuerza obligatoria procede del orden moral, que tiene a Dios como primer principio y último fin”, (Pacem in terris, 47).

La obediencia del hombre a la autoridad, no es el sometimiento del hombre al hombre, sino del hombre a Dios que ha creado ese orden de autoridad. Citamos:

“Los gobernantes, por tanto, sólo pueden obligar en conciencia al ciudadano cuando su autoridad está unida a la de Dios y constituye una participación de la misma. […] Sentado este principio, se salva la dignidad del ciudadano, ya que su obediencia a las autoridades públicas no es, en modo alguno, sometimiento de hombre a hombre, sino, en realidad, un acto de culto a Dios, creador solícito de todo, quien ha ordenado que las relaciones de la convivencia humana se regulen por el orden que Él mismo ha establecido; por otra parte, al rendir a Dios la debida reverencia, el hombre no se humilla, sino más bien se eleva y ennoblece, ya que servir a Dios es reinar (Pacem in terris, 49-50).

Esto también implica que solo son legítimos, y por lo tanto de obligación moral, aquellos mandatos de la autoridad que están en armonía con el orden espiritual y la voluntad de Dios. Citamos:

“El derecho de mandar constituye una exigencia del orden espiritual y dimana de Dios. Por ello, si los gobernantes promulgan una ley o dictan una disposición cualquiera contraria a ese orden espiritual y, por consiguiente, opuesta a la voluntad de Dios, en tal caso ni la ley promulgada ni la disposición dictada pueden obligar en conciencia al ciudadano, ya que es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres”, (Pacem in terris, 51)

Estas ideas, propias de la doctrina social de la Iglesia, y de un gran impacto social, muchas veces han sido ignoradas por cierto espíritu modernista y progresista. De hecho durante los años ’60s y ’70s muchos católicos renunciaron a defender “el orden social cristiano” y en vez de ello se comprometieron con la “lucha de clases”. A esta época se le conoce como los años del “eclipse” de la valoración de la doctrina social de la Iglesia, y coincide con los años posteriores al Concilio Vaticano II (aunque no como consecuencia directa de éste) y fue provocado por las influencias marxistas que llegaron a ámbitos católicos. La doctrina social de la Iglesia fue eclipsada por una nueva teología sociologizada.

En esa época de confusiones, muchos católicos “progresistas” pensaban que la doctrina social era solo una ideología que ya había sido superada. Esto ocurrió en los años setenta —por citar un par de ejemplos— con la Acción Católica en Francia, y con la Teología de la Liberación del Padre Gustavo Gutiérrez en América Latina. Existen numerosos ensayos autorizados que explican este “eclipse” de la doctrina social. El que estoy usando como referencia para este artículo es el de Philippe André-Vincent (“La doctrina social: de León XIII a Juan Pablo II“, Scripta Theologica 15(1983/1) 157-166).

André-Vincent deja claro que para acabar con esta situación de confusión sobre la DSI, tendrá que llegar Juan Pablo II pues fue él quien volvió a pronunciar con fuerza las palabras “doctrina social de la Iglesia” y lo hizo manteniendo un hilo conductor con las mismas convicciones que sostenía Juan XXIII. Es así que la idea de “orden social” establecido por Dios vuelve a sonar con fuerza desde la primera homilía del Papa Wojtyla cuando pide no tener miedo a Cristo y a su “potestad salvadora” y abrirle las puertas “de los confines de los Estados, los sistemas económicos y los políticos, los extensos campos de la cultura, de la civilización y del desarrollo”.

En este punto tendríamos que explicar las claves del legado social de Juan Pablo II sobre la idea de “Estado”, “democracia” y “moral”. Pero esa es una tarea “imposible” en el espacio que nos queda, por la riqueza y complejidad de este santo magisterio social de 27 años de pontificado. No obstante ello, quisiéramos resaltar su preocupación por recordarnos (volviendo a la Rerum Novarum) que el Estado no es lo más importante de la vida social del hombre y por eso no debe pretender serlo:

“[…] la socialidad del hombre no se agota en el Estado, sino que se realiza en diversos grupos intermedios, comenzando por la familia y siguiendo por los grupos económicos, sociales, políticos y culturales, los cuales, como provienen de la misma naturaleza humana, tienen su propia autonomía, sin salirse del ámbito del bien común”. (Centesimos annus, 13)

Aclarado esto, Juan Pablo II nunca se ahorró palabras para criticar los aspectos negativos de las ideologías comunistas y capitalistas, y de la misma manera buscó reafirmar el fundamento moral de las estructuras sociales, políticas y económicas. Así en Centesimus annus afirma que la Iglesia aprecia el sistema de la democracia “en la medida en que asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas”, sin embargo —advierte— “una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo”. Por eso insiste en que la democracia es solo un “ordenamiento” y como un tal un instrumento y no un fin, lo que significa que su carácter moral no es automático, sino que depende de su conformidad con la ley moral a la que debe someterse (Evangelium vitae, 70), y “la ley moral proviene de Dios y en Él tiene siempre su origen” (Veritatis splendor, 40).

Comentaremos, de paso, que Juan Pablo II fue el gran impulsor de la doctrina social de la Iglesia. Él se encargó de relanzar con fuerza, y sin complejos, el pensamiento social católico, y para ello hizo de este tema uno de los más frecuentes de su pontificado, escribió muchos documentos con contenidos sociales, dedicó el año 1991 a la doctrina social de la Iglesia, la incorporó dentro de la teología moral (Sollicitudo rei socialis, 41) y le dio un amplio lugar en el Catecismo.

Siguiendo este gran ejemplo deberíamos preguntarnos: ¿Qué implicancias sociales tienen para nuestra época, estos principios entorno a las ideas de “orden social”, “Estado”, “democracia y moral”, defendidos por el magisterio de Juan XXIII y Juan Pablo II? Este es solo uno de los muchos cuestionamientos que los católicos y los hombres de buena voluntad deberíamos plantearnos hoy, al tener a estos pontífices en la galería de santos de nuestro tiempo.

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(*) Director del Centro de Pesamiento Social Católico de la Universidad Católica San Pablo

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Catecismo de la Iglesia Católica

Ettore Malnati y Marco Roncalli (2013) Pacem in terris. Último regalo de Juan XXIII. Siena: Edizioni Cantagalli.

Philippe André-Vincent (1983) “La doctrina social: de León XIII a Juan Pablo II”, Scripta Theologica15(1983/1) 157-166.

Juan Pablo II, Carta enc. Centesimos annus

Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae

Juan Pablo II, Carta enc. Veritatis splendor

Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis

Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris

 

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