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El derecho de familia en tiempos de pandemia

 

El día 6 de marzo de 2020, el ex presidente de la República del Perú, Martín Vizcarra anunció la detección del primer caso por infección del Covid-19 en la ciudad de Lima. Días después en conferencia de prensa, el ejecutivo anunciaba la declaración del Estado de emergencia por un plazo de quince días calendario. Habiendo transcurrido varios meses desde la primera fecha de declaración de estado de emergencia y con cerca de 100, 000 casos positivos detectados en todo el país y en medio de la crisis política generada por la vacancia presidencial que tuvo como resultado el nombramiento de Francisco Sagasti como presidente, se mantienen algunas medidas de restricción en algunas provincias del país.

La nueva “normalidad” nos ha obligado a permanecer en nuestros hogares y por tanto, convivir durante muchas horas con nuestras familias, lo cual puede resultar beneficioso para muchas de ellas, especialmente para aquellas que en condiciones usuales, no tenían mucho tiempo para compartir con su pareja y sus hijos. Sin embargo, para muchas otras, el confinamiento, ha generado muchas relaciones conflictivas e incluso originado serios problemas jurídicos en las relaciones familiares, especialmente para aquellas que antes de la declaración del estado de emergencia, mantenían conflictos judicializados.

Entre ellas, el cumplimiento de la obligación alimentaria a favor de niños, niñas y adolescentes, así como el régimen de visitas a favor del padre que no ejerce la tenencia, pueden verse seriamente afectadas.

Respecto de la primera, es indudable que el estado de confinamiento, ha generado que muchos padres se vean impedidos de salir a trabajar o que su situación laboral se haya visto afectada (reducción en la remuneración mensual descuentos, suspensiones de contratos de trabajo, etc.) y consecuentemente, se han generado cambios significativos en su economía. ¿Cómo afecta esto el cumplimiento de la pensión alimentaria determinada judicial o extrajudicialmente? Asimismo, ¿Qué sucede con aquellos otros casos en los que el padre que tiene a su cuidado al niño, niña o adolescente, y dada su actual situación económica, pretende demandar judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaria a favor de sus hijos? ¿Qué dificultades existen actualmente en el cobro de los cupones judiciales por concepto de pensión alimentaria?

Si bien es cierto, que en junio de este año, a través de las Resolución Administrativa N° 000167-2020-CE-PJ se aprobó la directiva N° 007-2020-CE-PJ sobre el proceso simplificado y virtual de pensión de alimentos para niñas, niños y adolescentes, que tiene por finalidad la aplicación de mecanismos de celeridad, oralidad y el empleo de recursos tecnológicos disponibles; el mismo que implica el uso de varios formularios simplificados para interponer la demanda por la pretensión de alimentos, aumento y reducción, utilizados antes de la pandemia. Lamentablemente, no todos los litigantes tienen acceso a Internet, y mucho menos a un dispositivo como una pc, computadora personal o tablet, ello sin mencionar la asesoría de un abogado. La situación se complejiza aún más, si consideramos que la administración de justicia ha permanecido paralizada por el estado de emergencia hasta el 1 de septiembre.

Definitivamente, esta problemática refleja el deficiente funcionamiento de la Administración de Justicia en todo el país, viejo problema acentuado en este contexto de pandemia. Sin lugar a dudas, se requiere de una modernización y simplificación de los procesos pero que se adapte a las realidades tan diversas de nuestra población, y que no pongan en riesgo a los litigantes por la necesidad de desplazarse hasta las sedes de Corte, por ejemplo, para el cobro de los cupones judiciales.

De otro lado, con lo que respecta al cumplimiento del régimen de vistas a favor del padre que no ejerce la tenencia del hijo -determinadas judicialmente o a través de acuerdo conciliatorio-, así como aquellos padres que, con ocasión de la pandemia, pretenden un régimen de visitas determinado judicialmente -en los casos en los que no existe acuerdo con el padre que tiene a su cargo la tenencia del menor-, tanto las visitas con externamiento o aquellas que se realizan al interior de la casa donde este habita, pueden verse restringidas. Particularmente si consideramos los riesgos que implican desplazarse periódicamente tanto para los padres como para sus hijos.

No obstante, es necesario analizar la relevancia que el hijo mantenga contacto con el padre con el que no vive, en el contexto de emergencia. Es decir, ¿es imprescindible que los niños mantengan contacto con sus padres durante el estado de emergencia? Definitivamente, el derecho convencional y nacional reconoce el derecho de todos los niños, niñas y adolescentes a vivir en una familia y pasar tiempo con ambos padres. Afortunadamente, a través de las llamadas telefónicas, videollamadas, servicio de mensajería instantánea, es posible que los padres puedan mantener contacto con sus hijos. Evidentemente, debe procurarse que la duración y la calidad del tiempo de las llamadas, video llamadas, etc., sean en la medida de lo posible, equivalentes al tiempo juntos de manera presencial. Estas medidas ya han sido adoptadas en otros países como Argentina y España. Es obligación de los padres acordar voluntariamente la forma a través de la cual se comunicarán con sus hijos, procurando garantizar al mismo tiempo, el derecho a la salud y el derecho a mantener contacto con estos.

No podemos dejar de mencionar que otro de los graves problemas, acentuado por las medidas de aislamiento social, son los casos de violencia familiar, no solamente contra la mujer sino contra otros integrantes del grupo familiar, como pueden ser niños, niñas y adolescentes. Al respecto, existen nuevas víctimas de violencia y algunas otras que desde antes de la cuarentena, eran agredidas por un integrante de su propia familia. De otro lado, el trámite de denuncia, el proceso judicial así como el cumplimiento de algunas medidas de protección resultan sumamente complejos en este contexto, por ejemplo: el retiro del agresor del hogar o de la (s) víctima (s).

Como notamos, en medio de la nueva normalidad originada por la pandemia por el COVID-19, así como la crisis política por la vacancia presidencial y el nombramiento de un nuevo presidente, el Estado no puede ignorar la situación actual de las relaciones jurídico-familiares y atender sus antiguos conflictos jurídicos, muchos de ellos, agravados por las dificultades originadas por la emergencia sanitaria, particularmente, cuando se discute los intereses de niños, niñas y adolescentes.

  1. Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial el peruano el 15 de marzo de 2020.
  2. Consultado en: https://covid19.minsa.gob.pe/sala_situacional.asp Datos actualizados al 12 de noviembre de 2020 (04/12/2020).
  3. Convención sobre los Derechos del niño (1989).
  4. Código de los niños y los adolescentes (2000).

 

Mg. Analucía Torres Flor

Docente a tiempo completo de la Universidad Católica San Pablo

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