Instituto   para el Matrimonio y la Familia
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Familias democráticas: breve reflexión a propósito del decreto legislativo N° 1418

El pasado miércoles 12 de setiembre, se publicó el Decreto Legislativo N° 1418 “Para el Fortalecimiento y la Prevención de la violencia en las Familias”, el Decreto Legislativo comentado, deroga la Ley N° 28542, Ley sobre el Fortalecimiento de la Familia, la nueva ley vigente, tiene por objeto: “…desarrollar el marco normativo para el diseño, implementación, seguimiento, evaluación e institucionalización de servicios especializados, en articulación con los tres niveles de gobierno, para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias, mediante acciones y medidas dirigidas a identificar factores de riesgo, gestionar conflictos, erradicar la discriminación y la violencia entre sus integrantes, que afectan su convivencia pacífica, democrática y respetuosa” [1]

Esta ley, cuenta con cuatro capítulos. En el Primer Capítulo, se abordan las disposiciones generales de la Ley, en el Segundo Capítulo, se determinan los criterios generales para la prestación de servicios integrales especializados para las familias. Por su parte, el Tercer Capítulo establece las obligaciones del Estado para la promoción de familias libres de violencia. Finalmente, en el Cuarto Capítulo, se define el Servicio Integral Especializado para la prevención de la violencia en las Familias (SIEF). Como puede notarse, el contenido de esta norma gira, fundamentalmente, en torno a la prevención de la violencia.

En este breve artículo, no se pretende ofrecer un análisis pormenorizado del contenido del Decreto Legislativo que se comenta, sino más bien evidenciar la presencia de un nuevo modelo de familia, introducido en el ordenamiento jurídico peruano, a través de esta ley: las familias democráticas.

En este sentido, El Decreto Legislativo menciona el término: “familias democráticas” en dos ocasiones, en el artículo 2° -referido a la finalidad del Decreto Legislativo N° 1408- y en el artículo 13° [2] -sobre la finalidad del SIEF-, no obstante, ninguna de ellas define qué son las familias democráticas.

Quizás parte del contenido del artículo 2° revele algunos elementos de lo que caracterizaría a las familias democráticas. En este sentido, el artículo refiere que este modelo familiar consideraría los intereses y necesidades de todas /os sus integrantes en la toma de decisiones, asimismo, propiciaría relaciones igualitarias, inclusivas, respetuosas y libre de violencia. Estas mismas características se repiten en el artículo 13° de la norma bajo análisis. Sin embargo, ¿Dé dónde se han tomado estos elementos para caracterizar a las familias democráticas? Más aún, ¿Qué son las familias democráticas?

Al respecto, primero debemos señalar que, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como en el derecho comparado, no existe referencia a este modelo familiar. En este sentido, la expresión familias democráticas es ajeno al derecho. Entonces ¿De dónde proviene? ¿Qué entiende el legislador nacional con la expresión familias democráticas? ¿Con que finalidad introduce en el ordenamiento jurídico peruano este nuevo concepto?

La indefinición o vaguedad de esta expresión, nos permite plantear algunas cuestiones: ¿Cómo deben tomarse las decisiones en las familias?, ¿Existe conflicto entre el modelo democrático de familia y la función formadora que expresamente reconoce el inciso b) del artículo 7° [3] de la ley bajo comentario? ¿Cuál es el impacto de este nuevo concepto de familias democráticas en las relaciones paterno filiales, y en el contenido de la patria potestad?

Creemos que es necesario aclarar y definir qué son las familias democráticas para evitar que a través de este nuevo concepto se promuevan e incentiven normas, programas y políticas públicas que no persigan fortalecer a las familias, que -tal como señala los fundamentos del Decreto Legislativo N° 1408-, se encuentra dentro del ámbito de competencia del Estado.

 

Por Analucía Torres Flor

 

Referencias

[1]Artículo 1° Decreto Legislativo N° 1418.

[2]“El SIEF tiene por finalidad garantizar la asistencia especializada, articulada y sostenida para promover familias democráticas, con relaciones igualitarias entre sus integrantes, inclusivas, respetuosas y libres de violencia, para erradicar patrones culturales y prácticas sociales que fomentan la discriminación y la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.” (La cursiva es nuestra)

[3]“Artículo 7°. – Para alcanzar el desarrollo integral de sus integrantes, las familias cumplen principalmente las siguientes funciones:

  • Formadora: Constituye la transmisión de valores, normas, costumbres y conocimientos orientados al desarrollo pleno de las capacidades y el ejercicio de los deberes y derechos de sus integrantes, para con su familia y la comunidad. (…)”

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