¿Qué diferencia una patente de invención de un modelo de utilidad?

¿Qué diferencia una patente de invención de un modelo de utilidad?

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Foto Andina

Efrain ZentenoPor: Dr. Efraín Zenteno Bolañosdirector de Investigación de la Universidad Católica San Pablo 

Vivimos en una época globalizada y cuya economía se basa en el conocimiento. Esto no es una novedad; basta observar cómo países desarrollados invierten mucho en desarrollo tecnológico impulsando diversos mecanismos en ciencia, tecnología e innovación. Saben que su ingreso, por ejemplo, el PBI per cápita- depende de cuánto se produce en ciencia, tecnología e innovación. Para medir el impacto y avance de la producción de conocimiento se suele contabilizar los registros de propiedad intelectual, es decir el número de patentes en solicitudes (por evaluar) y registros (aceptadas).

En el Perú, tanto la solicitud como el registro de patentes son procesos regulados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (Indecopi) a través de dos tipos de protección: los modelos de utilidad y las patentes de invención[1].

Empecemos por lo que tienen en común ambos. Primero, son títulos dados por el Estado peruano que reivindican la propiedad, otorgando al autor derechos de exclusividad de su uso. Además, deben presentarse ante Indecopi (para su evaluación) en un formato de documento técnico, que incluye reivindicaciones, descripción, resumen y dibujos.

Ahora expliquemos las diferencias entre ambos. Indecopi, antes de registrar (“reconocer”) una patente de invención debe evaluar la novedad, el nivel inventivo y la aplicación industrial de esta. La novedad indica que este conocimiento no está descrito previamente en la técnica actual (reportes, artículos, páginas web, entre otras.). El nivel inventivo hace referencia a que este conocimiento, al ser evaluado por pares expertos, no sea una cuestión obvia de la disciplina. Finalmente, la aplicación industrial implica que encuentre un nicho en las actividades productivas. Las patentes de invención requieren un alto grado de creación intelectual y pueden ser productos y procedimientos.

Por otro lado, los modelos de utilidad sólo pueden ser productos (pero no procedimientos) que tengan una ventaja técnica y no requieren nivel inventivo. La OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) los define como “innovaciones menores que quizás no satisfagan los criterios de patentabilidad”[2].  Dada la diferencia de magnitud en la creación intelectual entre patentes y modelos de utilidad, Indecopi les asigna un tiempo de protección de 20 años a las patentes de invención y 10 años a los modelos de utilidad.

Por todo ello, se suele referir a las patentes de invención como “grandes creaciones técnicas” y a los modelos de utilidad como “pequeñas creaciones”[3].

Toda esta explicación previa sirve de marco para felicitar a la Universidad Católica San Pablo por ser la primera universidad de Arequipa y el sur del Perú en haber obtenido una patente de invención. ¡Felicitaciones!

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[1] “No todos los países reconocen a los modelos de utilidad como un medio de protección de propiedad intelectual. Cuando las patentes son reconocidas globalmente. Puede revisar la lista de países que reconocen modelos de utilidad aquí (accesado 16/09/2019): https://www.wipo.int/sme/es/ip_business/utility_models/where.htm.

[2] ¿En qué se diferencia una Patente de un Modelo de Utilidad?, Preguntas frecuentes, publicado en la OEPM. Accesado 16/09/2019 https://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/preguntas_frecuentes/FaqInvenciones04.html

[3] Claudia Garcia Ortiz (INDECOPI), las patentes de invención versus los modelos de utilidad, presentación. Accesado 16/09/2019. https://www.indecopi.gob.pe/documents/20791/204308/03.-13_03_14+-+Patentes+de+Invencion+vs+Modelos+de+Utilidad.pdf/03c89bdf-3def-4f65-9386-74b875b0b5ac

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