Residencia fiscal en tiempos de COVID

Informes

Residencia fiscal en tiempos de COVID

Autores:

Crosbyl Leo Quispe Borda, Izamar Gabriela Tejeda Alvarez, Ana Lucia Saldaña Casquino, Yofre Isaac Flores Pascual, Karla Gabriela Velásquez Salas, Diana Belén Bonilla Ballón, Leha Sofia Rodriguez Aguirre, Julyssa Indrid Nina Cupi, Maria Alejandra Curse Villafuerte, Janet Eulogio Cruz, Anyela Diana Miranda Vizcarra. (Grupo de Análisis Tributario, Universidad Católica San Pablo).

 

Se sugiere citar como:

Quispe, C., Tejeda, I., Saldaña, A., Flores, Y., Velásquez, K., Bonilla, D., Rodriguez, L., Nina, J., Curse, M., Cruz, J., Miranda, A. (2020). Residencia fiscal en tiempos de COVID-19. Centro de Estudios en Economía y Empresa, Departamento de Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad Católica San Pablo, Arequipa. https://ucsp.edu.pe/departamento-de-ciencias-economico-empresariales/ceee/#informes

 

A raíz de la llegada del COVID–19 al Perú en marzo del 2020, el gobierno dictó una serie de medidas, siendo una de las primeras el implantar un estado de emergencia; además, el 16 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, decretó el cierre de fronteras nacionales. Un gran número de peruanos se vieron afectados por el citado decreto, toda vez que permanecieron varados en diferentes partes del mundo, al igual que los extranjeros en el Perú.

En ese contexto, aquellos peruanos que permanecieron en distintos países del mundo por periodos superiores a seis meses podrían encontrarse frente a repercusiones de tipo tributario, más allá de alguna de tipo laboral o legal. De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) peruano, aquellos sujetos domiciliados -en términos tributarios- en el Perú, pierden tal condición en caso registren ausencias en el país por un período superior a 183 días, sin excepción alguna, modificando sustancialmente sus obligaciones tributarias.

Sin embargo, resulta claro que la ausencia en el país o permanencia fuera de éste no se originaron por voluntad de los sujetos afectos; por el contrario, fue por motivos extraordinarios no previsibles. Organismos internacionales como la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) se pronunciaron respecto a los aspectos fiscales en tiempos de pandemia, adoptando y recomendando a los países que no se computen los días de permanencia física por efectos de los cierres de fronteras dispuestos por los gobiernos como medidas de prevención contra la propagación del COVID-19.

El presente informe busca analizar la problemática surgida a raíz de la poca o ninguna claridad en la regulación en la LIR, en supuestos como los acontecidos por la pandemia, tomando en consideración los pronunciamientos de la OCDE, legislación comparada, así como jurisprudencia nacional e internacional, enmarcado en un supuesto en particular, en el cual -a modo de ejemplo- un sujeto peruano realiza un viaje a Colombia antes del cierre de fronteras y se ve obligado a permanecer en Colombia por más de seis meses.

Se concluye que el Convenio multilateral de la Comunidad Andina presenta una definición deficiente con respecto a la residencia fiscal. Resulta necesario que, en este caso, la Comunidad Andina de Naciones atienda tal situación por medio de enmiendas normativas o disposiciones transitorias, así como también resulta necesario que las legislaciones internas, tanto peruana como colombiana, definan y establezcan de forma clara el o los tratamientos tributarios resultantes de este contexto sanitario sin precedentes.

En el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta del Perú, no se hace referencia a una excepción para determinar la residencia fiscal. Asimismo, en el contexto actual, el legislador tampoco se ha pronunciado sobre una modificación en la norma como consecuencia del COVID-19.

En otras legislaciones, como la de Reino Unido, Francia y Australia, se considera expresamente una excepción por fuerza mayor en lo referente a residencia fiscal; incluso, en algunos casos, se han hecho modificaciones a esa norma a causa de la situación provocada por el COVID-19, dando así facilidades a aquellos que se verían perjudicados por la inmovilización internacional.

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