25 de junio, 2024
Decano de la Facultad de Derecho de la San Pablo expuso sobre el tema, en Congreso Nacional de Derecho Civil
No será fácil para los juristas responder al desafío que plantea la inteligencia artificial (IA) cuando su uso provoque daños, se tenga que individualizar a los responsables y se deba fijar reparaciones.
De acuerdo al decano de la Facultad de Derecho y director del Departamento de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Católica San Pablo (UCSP), Dr. Daniel Ugarte Mostajo, hay muchos aspectos a considerar al momento de emplear las figuras, reglas y principios que están en el Código Civil peruano, a fin de enfrentar los daños que se podrían causar con el uso de la IA.
Durante su ponencia, presentada en el XX Congreso Nacional de Derecho Civil, celebrado con ocasión de los 40 años de vigencia del Código Civil peruano, apuntó que a la IA hay que verla como una herramienta compleja y diversa, pues se divide en distintos tipos y categorías, en consecuencia, no se puede abordar este tema con una visión uniforme o estandarizada.
“No todos los sistemas de inteligencia artificial son iguales, en consecuencia, su funcionamiento no es el mismo, su nivel de autonomía no es el mismo y tampoco los potenciales riesgos. Entonces, no todos los daños provocados por la IA deberían ser sometidos a las mismas reglas de responsabilidad civil”, concluyó.
Precisó que la IA más avanzada tiene una fuerte autonomía que podría, eventualmente, desvincularla del fabricante o supervisor, a tal punto que no podrían controlarla del todo; por tanto, hay una alta posibilidad de que estos sistemas tomen decisiones no previsibles.
“Al interior de los sistemas de IA hay múltiples capas ocultas, incluso expertos en ciencias de la computación que diseñan las redes neuronales artificiales, no son capaces de explicar qué pasa ahí adentro”, indicó.
Ante este nivel de autonomía e imprevisibilidad, explicó, se hace complicado identificar al causante de los daños, por eso es importante hilar fino en este aspecto.
Decano de la Facultad de Derecho y director del Departamento de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Católica San Pablo (UCSP), Dr. Daniel Ugarte Mostajo.
En definitiva, hay que tener cuidado al momento de identificar causantes e imputar responsabilidades. Por lo pronto, el Código Civil peruano otorga varias herramientas para trabajar sobre ello.
Citó, por ejemplo, los regímenes de responsabilidad objetiva y subjetiva que pueden utilizarse en estos casos, según el nivel de autonomía y riesgo de la IA. Esto no significa dejar de incentivar el desarrollo tecnológico para fines socialmente valiosos, teniendo como eje a la persona y su respeto a su dignidad.
También mencionó que, como sería complicado individualizar a los causantes, es posible aplicar la figura de la responsabilidad solidaria. Es decir, considerar causantes de los daños a todos los que intervinieron en este sistema, desde el fabricante hasta el operador, siempre y cuando se pruebe que se beneficiaron de algún modo con el sistema o realizaron alguna manipulación posterior a su circulación en el mercado.
Otro punto importante es que se debe trabajar bajo el “principio de neutralidad tecnológica”, que dispone no modificar las reglas especiales existentes cuando en la producción del daño aparece la variable tecnológica. En otras palabras, la regla de responsabilidad objetiva prevista para los accidentes de tránsito, por poner un ejemplo, no tendría por qué cambiar para el caso de los accidentes provocados por vehículos autónomos.
Finalmente, planteó la necesidad de revisar la figura de los “riesgos del desarrollo”, categoría jurídica que en algunas legislaciones permite al proveedor exonerarse de responsabilidad por los productos defectuosos (sistemas de IA potencialmente dañosos), cuando los defectos no son conocidos por el fabricante.
“La aplicación de esta figura en el derecho peruano dependerá de una reflexión previa acerca de qué innovaciones conviene incentivar, pero siempre teniendo como norte la protección de la persona y de sus derechos fundamentales”, afirmó el decano.
El congreso en mención fue organizado por el Instituto Peruano de Derecho Civil y el Departamento de Derecho y Ciencia Política de la UCSP, con el respaldo del Colegio de Abogados de Arequipa.
El XX Congreso Nacional de Derecho Civil tuvo buena concurrencia.
Arequipa, 25 de junio de 2024
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