Hace un par de meses, un amigo me pidió ayuda para elegir en qué colegio matricular a su hijo menor. Me dio 4 opciones y algunos criterios de elección. Yo busqué ayudarlo, y al final, le ofrecí un ranking según sus principios. La facultad de los padres de elegir el colegio más adecuado para sus hijos según sus propias convicciones es tan natural como legal.
La Ley General de Educación en el artículo 5 afirma que los “padres de familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las instituciones en que éstos se educan, de acuerdo con sus convicciones y creencias”. Ante este hecho, me pregunto, ¿el Currículo Nacional de la Educación Básica del Perú respeta este derecho?
Recordemos que el Currículo Nacional dictamina la adopción del enfoque curricular por competencias en toda institución educativa pública y privada a nivel nacional. Un enfoque curricular no es solo una forma de organizar los elementos del currículo. Según Luis Manuel Jiménez, educador costarricense, un enfoque curricular incorpora un punto de vista de la realidad y opta por una serie de fundamentos teóricos o, en otras palabras, una serie de convicciones acerca del hombre y el conocimiento. En las competencias subyacen estas convicciones y opciones teóricas que son de obligatoria implementación.
Las competencias, afirma el Currículo Nacional, combinan un conjunto de capacidades para resolver situaciones, tomar decisiones y lograr propósitos específicos de una forma determinada. Se podría sintetizar, como afirma Jacques Delors, en el “saber hacer”. En ese sentido, ¿qué sucede si un padre desea una educación diferente para sus hijos? ¿Qué sucede si sus convicciones y creencias lo inclinan a optar por una antropología y gnoseología distinta a la que subyacen en las competencias?
Y tomando en cuenta competencias concretas del Currículo Nacional, ¿qué sucede si, en vez de gestionar responsablemente el medio ambiente como una acción resolutiva, el padre de familia desea que su hijo contemple lo creado y lo conozca profundamente? ¿Qué sucede si más que escribir o leer textos como una acción práctica, el padre desea que su hijo emplee la maestría del lenguaje para buscar la verdad? ¿Qué sucede si no desea que su hijo “construya” su identidad como si fuera la resolución de una situación o una toma de decisión, sino que la reconozca como un don dado?
Estas preguntas evidencian que en educación pueden subyacer aproximaciones al hombre y al conocimiento diversas, y los padres tienen el derecho de elegir la más acorde según sus convicciones.
En ese sentido, nuevamente, me pregunto, ¿el Currículo Nacional de la Educación Básica del Perú respeta el derecho de los padres de elegir el colegio más acorde a sus convicciones y creencias? Debo afirmar que el asunto es complejo, que puede y debe tener amplio debate. Sin embargo, si consideramos que en las competencias subyacen convicciones y opciones fundamentales, sí se corre el riesgo de que la obligatoriedad de este enfoque reemplace la libre elección escolar que deben tener los padres.
Plantear una nueva propuesta curricular y, en general, plantear estándares educativos es una labor de política educativa de alta responsabilidad. Esta tarea debe siempre cuidar, considerar y respetar el derecho de los padres como primeros educadores de sus hijos.
Mg. Giancarlo Vera Magister en Administración Estratégica y MBA Director del Departamento de Educación de la UCSP
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